Formulario 24: Cómo llenar mi formulario y pagar los impuestos

Para diligenciar ciertos documentos fiscales es necesario cancelar el impuesto de timbres y estampillas, el mismo se realiza por medio del Formulario 24. Conoce con nosotros de qué se trata este documento y cómo puedes diligenciarlo.

Aquí también te contaremos de qué se trata este impuesto, a quienes aplica y cómo puedes realizar el pago correspondiente según ciertas condiciones aplicables. No pierdas más tiempo y entérate d esta información tan importante para tu vida financiera.

TABLA DE CONTENIDO

Formulario 24 ¿Qué es? 

Formulario 24 ¿Qué es? El Formulario 24 es un documento legal que permite declarar y cancelar el Impuesto de Timbres y Estampillas. El mismo es obligación de entes financieros dedicados a la tramitación de documentos según lo establecido en el Decreto Ley 3475 del año 1980.

Por medio de este formulario, todos aquellos bancos librados, emisores de bonos, beneficiarios, deudores o acreedores tienen la oportunidad de realizar la declaración y pago del impuesto de timbres y estampillas. Este impuesto debe pagarse cuando se tramite o se ejecuten acciones con algunos de los siguientes documentos:

  • Actos de protesto de pagarés y letras.
  • Cheques.
  • Letras de cambio.
  • Pagarés, créditos y librajes.
  • Por actividad en zona franca.
  • Préstamos externos.
  • Protesto de cheques.
  • Todas las demás actividades o documentación que se mencionan en el Decreto Ley 3475.

¿Cómo llenar mi Formulario 24?

El correcto llenado del Formulario 24 le garantizará que su trámite de declaración del impuesto de timbres y estampillas se complete a cabalidad. A continuación le comentaremos una serie de ítems que le ayudarán a que su gestión no presente inconveniente alguno.

  • En primer lugar, puedes encontrar este documento en la oficina del Servicio de Impuestos Internos que se encuentre más cercana a su estadía. También puede obtenerlo de forma online haciendo click aquí.
  • Al iniciar el llenado del documento debe considerar que debe ser llenado a máquina y tener el RUT a la mano.
  • Una vez que ha completado todos los campos que se le pide, debe constatar que no se encuentre ningún error de redacción o confusión alguna. Los cuales puedan ocasionar el rechazo del documento por parte de los entes correspondientes.
  • Es importante saber que no debe escribir los montos correspondientes incluyendo centavos. Se debe escribir únicamente la fecha de vencimiento y seguidamente el total exacto de la cancelación y del impuesto. Posteriormente se debe colocar la tasa de porcentaje que será aplicada.
  • Si tiene alguna duda con el llenado de este documento o con el diligenciamiento del mismo, puede comunicarse a con la línea de atención correspondiente. Puede llamar al +5623951115 el cual es contacto del SII.
  • Se debe constatar que la operación y los antecedentes de la misma se encuentren cancelados y registrados.

Impuesto de timbres y estampillas     

Este impuesto es una obligación que debe ser cancelado únicamente en instituciones financieras autorizadas o en bancos. El mismo está dirigido a la Tesorería General de la República de Chile a través del Servicio de Impuestos Internos o conocido como el SII.

Impuesto de timbres y estampillas     El impuesto de timbres y estampillas es aquel que se adhiere a las operaciones o documentos relacionados con las actividades de crédito capital. El mismo debe cancelarse una vez que se solicitan créditos de consumo, automotrices, hipotecarios o cualquier otra que solventen otros créditos.

Al cancelar esta obligación tributaria, se deben tener en cuenta una serie de condiciones que permitirán proceder con el trámite. Estas son:

  • El impuesto a pagar se decidirá de acuerdo al monto que indica el contrato gravado. Esto aplica cuando la actividad de crédito en dinero y demás obligaciones aqueje a los documentos que se relacionan con importaciones o ingreso de mercancía de origen extranjero a cualquier aduana.
  • Todos los montos de las obligaciones tributarias periódicas que no posean plazo fijo, serán determinados anualmente.
  • Al momento de realizar una compraventa, movimiento de un inmueble o donación, el impuesto de timbres y estampillas será determinado considerando el valor mínimo del estimado comercial que se encuentre vigente para el inmueble.
  • La tasa fija a pagar para aquellos documentos que se relacionen con operaciones de crédito tales como cuentas de cobranza, facturas, letras de cambio o pagarés será de 0,066%. Esta tasa será cancelada de forma mensual o de fracción de mes entre la generación y vencimiento del impuesto.
  • Aquellos documentos que no posean plazo de vencimiento tendrá una tasa fija de 0,0332% del valor del mismo.

¿Cómo pagar el impuesto?            

Pagar el impuesto de timbres y estampillas en Chile requiere de una serie de pasos que debe seguir a cabalidad para que su trámite no sea rechazado. A continuación le expondremos una lista de quehaceres para que pueda realizar su gestión.       

  • Para realizar la cancelación de este impuesto, el interesado debe acudir a alguna entidad bancaria autorizada por la Tesorería General. El depósito debe ser realizado en efectivo o en su defecto en cheque.
  • Antes de cancelar el monto se debe llenar correctamente el Formulario 24.
  • El plazo para cancelar el impuesto dependerá de la situación en que fue emitido el documento de crédito y el tipo de documento.
  • Si se trata de un documento privado suscrito por sus otorgantes, debe ser cancelado en los próximos 5 días hábiles desde su generación.
  • En caso de que el interesado sea un contribuyente con obligación de declarar rentas efectivas mediante balances generales basados en contabilidad de su sociedad o empres, debe pagar en los próximos 30 días.
  • Si el banco tiene responsabilidad por el pago de impuestos y documentos relacionados, se debe cancelar el impuesto en los 30 días luego de que el cheque fuera remitido al girador y pedido para tramitación de documentos.
  • En caso de tratarse de actas de protesto de pagarés, letras de cambio u otro documentos incluido en el Artículo No.4 de la Ley ya establecida, el plazo será de 30 días hábiles. El mismo tiempo se aplica para aquellos impuestos contenidos en el Artículo No. 3 de la mencionada Ley.
  • Cuando se entrega una escritura pública, aun si está o no autorizada por un funcionario público y sea validada por un notario, el plazo de pago es de 60 días.
  • El pago de este impuesto debe ser realizado ante la entidad financiera que financió el crédito.

El Formulario 24 puede ser entregado en el Banco del Estado en también en Bancos comerciales o entes recaudadores de impuestos.  Puede que el documento se presente fuera del plazo exigido, en este caso, el interesado puede proceder de dos maneras distintas:

  • Puede hacer la presentación de la declaración junto con el pago directo en los entes recaudadores u otros, consignando previamente los intereses o multas estipuladas con los códigos 94, 93 y 92.
  • Pedir al Servicio de Impuesto Interno la determinación de las multas e intereses a cancelar por motivo de mora.

Figuras finanacieras obligadas al pago del Impuesto de Timbres y Estampillas

El impuesto de timbres y estampillas se encuentra estipulado en el Decreto Legal 3475/1980, en el cual se exponen que las figuras financieras y bancarias que están obligados son:

  • En primer lugar se encuentra el Banco Librado, está obligado al impuesto considerando los traspasos, giros de pago o cargos realizados contra los fondos de depósito de cuentas corrientes, cheques y protestos de cheques.
  • El beneficiario o acreedor del documento que son mencionados en el Decreto Legal 3475 artículo 1 numeral 4.
  • El emisor de acuerdo con las facturas.
  • Todas aquellas personas que sean obligadas a manejar contabilidad de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legal 3475 artículo 1 numeral 4.
  • Quienes emitan o suscriban un documento gravado que no encuentra en los casos anteriores.
  • Todos aquellos emisores de pagarés o bonos de acuerdo a lo expuesto en el acuerdo al DL 18045.
  • Los deudores, solo cuando los acreedores o beneficiarios de la documentación gravada no posean residencia en Chile.
  • Todas aquellas figuras expuestos en el Decreto Ley 3475 en su artículo 9.

Requisitos              

Requisitos              Para poder pagar el impuesto de timbres y estampillas en Chile vas a necesitar tener a la mano algunos datos y documentos.

  • En primer lugar, es necesario descargar y rellenar a máquina el Formulario Este documento es el que va a permitir tener constancia del pago correspondiente.  Este formulario también debe ser sellado.
  • El importante tener el RUT, puede ser del titular del crédito o del contribuyente que realiza la solicitud para pagar y presentar el impuesto.
  • En caso de no contar con el RUT también se puede usar el número de la cédula de identidad.

¿Dónde pagar el impuesto?                       

Como ya hemos expresado en los apartados anteriores, te decimos que el pago del impuesto de timbres y estampillas se paga diligenciando el Formulario 24 en bancos, instituciones financieras y otros entes autorizados por la Tesorería General de Chile.

Con esta información que te hemos dado no tendrás inconvenientes para cancelar el impuesto de timbres y estampillas mediante el Formulario 24. Recuerda estar solvente con tus deudas, de los contrario no podrás realizar otras gestiones o tendrás multas fiscales.

¡Gracias por contar con nuestro sitio web para conocer el Formulario 24!