Todos los países implementan medidas para lograr protegerse contra las actividades ilícitas, en lo comercial o financiero, por lo que el Formulario Extra Situ Panamá, viene a constituir una de estas herramientas utilizadas en la lucha que se libra día a día. Esto requiere de variadas estrategias, que darán resultado en la medida en que se apliquen en el momento oportuno, de acuerdo a las leyes.
Las actividades ilícitas causan daño a la población, además de desprestigiar al país que no se tome el trabajo de prevenirlas y/o desalentarlas, así como que no las sancione de manera efectiva. Estas actividades, no solo pueden registrarse dentro del territorio de un país, sino que en muchos casos traspasan sus fronteras, convirtiéndose en un delito internacional que exige colaboración foránea.
De ser así, los tratados y convenios que los países celebran para atender estas situaciones, buscan la erradicación de las mismas, o su disminución notoria. En ellas, no solo se encuentran implicadas entidades sino también personas, que por indefensión o ignorancia terminan siendo parte de ellas, siendo útil la educación para la toma de conciencia y así evitar el contribuir y apoyar estos delitos.
TABLA DE CONTENIDO
Qué es el Formulario Extra Situ Panamá
El Formulario Extra Situ Panamá es un documento de tipo legal que deben presentar las personas naturales y jurídicas, que tengan obligaciones no financieras o comerciales en Panamá, y que debe ser remitido a la Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos no Financieros. El documento deberá enviarse dentro de un período establecido, en forma digital, al correo electrónico del MEF.
El MEF es el Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá, una institución creada en diciembre de 1998. Esta entidad formula la política económica y social del país, así como administra y suministra los recursos requeridos por el gobierno nacional, para la ejecución de planes y programas de éste.
Para qué sirve el Formulario Extra Situ Panamá
Este Formulario Extra Situ Panamá tiene como finalidad recabar la información importante para el Estado, en materia de prevención del blanqueo de capitales o lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y con respecto a la proliferación de armas de destrucción masiva. Por tanto, los sujetos obligados no financieros tienen obligaciones mínimas, para apoyar el cumplimiento del fin citado.
Algunas de estas obligaciones son:
- Identificar a sus clientes, exigiendo las referencias, recomendaciones y certificaciones para establecer debidamente, el verdadero dueño o beneficiario, directo o indirecto
- Suministrar declaraciones a la UAF, Unidad de Análisis Financiero, así como a sus clientes, apoderados o representantes, según lo requerido por la Ley 23 del 27 de abril de 2015
- Investigar las operaciones que puedan estar relacionadas con blanqueo de capitales, originadas en actividades ilícitas, descritas en la ley
- Informar a la UAF de las operaciones sospechosas y/o relacionadas con el delito de blanqueo de capitales
- Mantener por 5 años toda la documentación que respalde las operaciones efectuadas, al igual que la identidad de los sujetos que hayan intervenido en éstas.
Los sujetos obligados no financieros que deberán presentar el formulario son: Las empresas de la Zona Libre de Colón y demás Zonas Francas, casinos y juegos de azar, abogados y contadores en ejercicio de ciertas actividades, compra y venta de autos nuevos y usados, corredores de bienes raíces, las inmobiliarias, transporte de valores, constructoras, la Lotería Nacional de Beneficencia.
Otros sujetos obligados no financieros, además de los ya citados antes, son Correos y Telégrafos Nacionales de Panamá, las empresas comercializadoras de metales preciosos y piedras preciosas. La Ley establece la inclusión de otras actividades que puedan usarse para los delitos mencionados.
El blanqueo o lavado de capitales está definido como una actividad que se realiza para hacer el encubrimiento del origen de los fondos obtenidos en actividades de corte ilícito o criminal, para darle a las mismas, apariencia de legalidad. En el artículo 254 del Código Penal Panameño están descritas dichas actividades, para las cuales se estipulan sanciones disciplinarias y económicas.
El blanqueo de capitales conlleva consecuencias de tipo negativo para el país, tales como pérdida del control de la actividad económica, pérdida de las rentas públicas, la competencia desleal, el debilitamiento de la integridad de los mercados financieros y peligro para la reputación del país.
Hay una serie de delitos que anteceden al blanqueo de capitales, entre los cuales se encuentran: soborno internacional, tráfico ilícito de migrantes y de órganos, delitos contra el ambiente, trata de personas, robo, secuestro, extorsión, peculado, piratería, falsificación de moneda, asociación ilícita, delitos de contrabando, tráfico de armas, todos tipificados en el Código Penal de Panamá.
Las entidades encargadas de efectuar la supervisión de las actividades, que llevan a cabo sujetos obligados no financieros, con la finalidad de hacer la detección de actividades sospechosas, son los siguientes:
- Superintendencia de Bancos
Supervisa bancos, empresas fiduciarias, empresas financieras, de arrendamiento financiero o leasing, de factoring, emisores o procesadores de tarjetas de débito, crédito o prepagadas, remesas, casas de cambio, Banco de Desarrollo Agropecuario, Banco Hipotecario Nacional, sociedades anónimas de ahorro y préstamo para viviendas
- Superintendencia del Mercado de Valores
Casas de valores, administradores de fondos de cesantía, sociedades de inversión y sociedades de inversión autoadministradas, asesores de inversión
- Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá
Compañías de seguros y reaseguros, corredores de seguros y reaseguros, ajustadores de seguros o inspectores de averías, agentes de seguros, ejecutivos de cuentas o de ventas de seguros, aseguradoras cautivas, administradoras de aseguradoras cautivas o de corredores de seguros
- Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP)
Cooperativas de ahorro y crédito, de servicios múltiples o integrales
- Superintendencia de Sujetos no Financieros
Empresas de Zona Libre de Colón, Zona Franca Barú, Bolsa de diamante de Panamá, Zonas Francas, casinos, agentes inmobiliarios y corredores de bienes raíces, empresas relacionadas con construcción, de transporte de valores, casas de empeño, empresas para la compra y venta de autos nuevos y usados, actividades realizadas por profesionales según el artículo 24 de la Ley 23 del 27 de abril de 2015
Cómo presentar el Formulario Extra Situ Panamá
Para presentar este formulario, lo cual se hará en línea, se deben seguir estos pasos:
- Ingresar a la página web https://www.mef.gob.pa/intendencia-de-supervision-y-regulacion-de-sujetos-no-financieros/, para obtener el Formulario Extra Situ Panamá
- Efectuar el llenado del formulario, para luego enviarlo al correo electrónico de la institución, la cual lo recibirá para su procesamiento
- En el lapso de 30 días o más, se obtendrá respuesta de la aprobación o no del formulario enviado.
Dónde se presenta el Formulario Extra Situ Panamá
Este Formulario Extra Situ Panamá se presentará en línea, como ya se mencionó, mediante el envío del mismo una vez completado, al correo electrónico int-extrasitu@mef.gob.pac . No está contemplada la entrega del formulario en forma presencial, sino sólo por la vía digital o en línea.
Plazos para presentar el Formulario Extra Situ Panamá
La Intendencia de Supervisión y Regulación de Sujetos No Financieros se encarga de comunicar a los representantes de los gremios, donde se encuentran agrupados los sujetos no financieros, las fechas de plazo para la presentación obligatoria del formulario. Por medio de estos encuentros, la intendencia persigue resaltar la importancia de este trámite para prevenir el blanqueo de dinero.
Además, hay otros objetivos, como evitar el financiamiento del terrorismo y para la obtención de las armas de destrucción masiva, lo cual beneficia tanto al Estado como a la actividad comercial y de tipo empresarial realizadas en el país, en un ambiente de seguridad y confianza para Panamá.
Es conveniente, entonces, revisar la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de conocer el plazo para el envío del formulario. Efectuar un envío tardío de dicho formulario o el suministrar información falsa en el mismo, ocasiona la imposición de sanciones por la Intendencia.
Multas por no presentar el Formulario Extra Situ Panamá
Si no se llegase a presentar el formulario, o se hiciese un envío después del vencimiento del plazo para su entrega, al igual que se suministrase información falsa, serán impuestas sanciones de tipo administrativas y pecuniarias, por parte de la Intendencia, las que pueden consistir en multa desde los 5 mil Balboas a 1 millón de Balboas, según lo especificado en la Ley 23 del 27 de abril de 2015.
De igual forma, estas entidades supervisorias, como son las Superintendencias, la Intendencia y el IPACOOP, ya citadas con anterioridad, pueden imponer sanciones, que pueden ir desde el llamado de atención y las multas, hasta la cancelación de la licencia y la suspensión de certificaciones, bien para disuadir o para sancionar, en aquellos casos donde se observen no conformidades con la ley.
Puede haber acciones del tipo correctivo, para lograr que el ente supervisado tome nota de lo que no cumple con lo especificado en la ley o que haga las modificaciones pertinentes, señaladas por la entidad supervisora, lo que se considera como acciones remediales y la aplicación de un plan de acción para corregir y subsanar. Publicar la medida tomada puede resultar una acción disuasiva.
Por tanto, las sanciones y acciones correctivas o disuasivas no solo se aplican en lo que se refiere a la entrega a destiempo del formulario, sino que también se emplean para obtener el cumplimiento de la ley, así como para el mejoramiento de todos los procesos que apoyen la observancia de ésta.
¡Esperamos haber sido de ayuda! ¡Te deseamos éxito!