Formulario 1649: Cómo se presenta el Formulario 1649 virtual y las instrucciones para llenarlo

En muchas ocasiones al realizar el pago de los impuestos a la renta se obtiene un pago en exceso o de manera indebida, para estos casos se le aplica el formulario 1649. Con el fin de poder realizar la debida reclamación al SUNAT e ir sumándolos, para que el pago de estos impuestos sea menor cuando a usted como contribuyente le toque cancelar nuevamente.

A través de este articulo le informaremos acerca de todos los conceptos, funciones y procesos para poder solicitar y presentar este documento de la manera correcta. Obteniendo en todo el proceso, el reclamo por exceso de pago, o por haber realizado un pago de manera incorrecta. Le invitamos siga leyendo este artículo, y conozca todo lo que debe saber acerca de este formulario.

TABLA DE CONTENIDO

¿Qué es el Formulario 1649?

El impuesto a la renta es considerado de gran importancia debido que por medio de este, se ve empleado el desarrollo para la nación. Esto se emplea por medio del cobro en el cual se pueden desarrollar los diferentes proyectos sociales. De este parte la idea para el cumplimiento, y con ello el valor único para la contribución del bienestar para los contribuyentes y la nación.

Este cobro se realiza por medio del SUNAT, ya sea de manera mensual, o de manera anual. Este formulario cumple un rol muy importante en todo el trámite, debido a que por medio de este usted puede realizar la reclamación para recuperar excesos de pagos, o presentar por algún error.

¿Qué es el Formulario 1649?

Tomando en cuenta que también puedes no prestarle la debida atención, y pasar por alto el reporte de algún valor como pago en exceso o por error. Ganando por medio del SUNAT que se registre como un valor a acumular para su próxima declaración de pago, cuyo monto será menor.

Se preguntara por que el SUNAT no realiza un proceso de devolución de manera automática. Esto se debe a que el sistema está habilitado para concretar dicha solicitud, si se realiza la introducción del documento 1649. Aunque se debe resultar que su solicitud será considerada para cuando complete el formulario, ya sea de manera virtual o presencial.

¿Cómo se presenta el Formulario 1649 virtual?

Todo contribuyente al sistema fiscal que sea ciudadano peruano tiene el deber y el derecho de realizar la debida presentación de este formulario. Están en todo su derecho de acceder a dicha solicitud de cobro indebido, o en su defecto el exceso para el pago de los impuestos a la renta.

Para todo este trámite debes disponer del Servicio de Operaciones en Línea, y realizar todo el llenado del formulario por medio del portal web del SUNAT. Es indispensable que siga una serie de pasos y proporcione todos los datos que se le solicitaran, con el fin de consolidar un trámite correcto y preciso, para atender a todas sus obligaciones.

Como primera instancia debes conocer cómo realizar la presentación de este formulario. Conociendo que es un documento de carácter legal que a través de su presentación virtual usted podrá realizar una solicitud de devolución para el dinero que se ha pagado en exceso al SUNAT. Dada su naturaleza legal usted puede presentar este formulario de manera virtual o de manera presencial.

Solo es necesario que usted presente todos los datos correspondientes a los que le solicitan. Para ello le invitamos a que siga leyendo este artículo informativo para que tenga conocimiento de todo lo que necesita. En el siguiente apartado le indicaremos todos los datos que usted debe realizar para dicho formulario.   

Instrucciones para llenar el Formulario 1649

Llenar este formulario es considerada uno de los proceso más sencillos, implicando que usted debe ingresar todos los datos que se le solicitan de manera correcta. Con tal de cumplir con todos los requisitos y exigencias, le invitamos a que siga paso a paso lo siguiente.

Instrucciones para llenar el Formulario 1649

  • Acceda al portal web del SUNAT por medio del siguiente enlace.
  • Luego diríjase a la opción Tramites y Consultas, de click en esa opción y luego ingrese todos sus datos para poder iniciar sesión en el portal web.
  • Seguido de ello tendrás que seleccionar lo siguiente:
    • Personas
    • Ms Devoluciones
    • Devoluciones
    • Otras declaraciones y solicitudes
    • Registro de solicitud de devolución
  • Una vez seleccionada la opción correspondiente deberás elegir en un cuadro el tipo de devolución, el periodo tributario y el tributo pagado.
  • De click en Confirmar para poder seguir con todo el proceso.
  • Posterior a ello tendrás que completar todos los datos que se ele solicitan, al mismo tiempo que elige la forma de devolución, los datos personales y el importe realizadlo.
  • Luego que hayas revisado todos los datos que ha ingresado, y corroborado que están correcto. Deberá dar click en Presentar y luego confirmar la acción en el sistema.
  • Comprueba nuevamente toda la información ingresada y de click en Imprimir Constancia
  • De manera automática el SUNAT recibirá la solicitud y la procesará para su debida validación.

Le sugerimos que ingrese todo los datos que se le solicitan de manera correcta, para que no hayan problemas futuros a la hora de establecer esta solicitud. Además de indicarle que puede estar al tanto e la notificaciones acerca de este proceso por medio del servicio SOL en el portal web del SUNAT. 

¿Cómo se solicita la devolución de impuestos por Internet?

Para presentar dichas solicitudes, se debe completar el formulario N° 4949 en todas las dependencias para el Servicio al Contribuyente del SUNAT. O por medio de su equivalente en línea el formulario N°1649, que es realizado por medio del portal web de dicha entidad tributaria. Teniendo presente en todo este proceso la resolución respectiva para dicha solicitud.

Presentándose como disposición final que las solicitudes de devolución de las retenciones, y para las percepciones no aplicadas, se refieren a las resoluciones del SUNAT N° 037’2002/SUNAT. Tomando en cuenta la resolución 128-2002/SUNAT, 203-2003/SUNAT con sus normas modificadoras, avales para la presentación del formulario N° 4949 y para el formulario N°1649.

Considerando como el periodo tributario para la presentación, al que se ha vencido. Esta declaración debe constar de todos los saldos acumulados por retenciones, percepciones no aplicadas para dicho periodo. Todo realizado sin prejuicio para montos a aplicar para la devolución, o en dado que la solicitud sea menor a dicho saldo.

Importante

Las solicitudes de devolución de las percepciones no aplicadas, se refieren al numeral 14.2 del artículo 14, en donde se puede presentar para ello el formulario N° 4949, en cualquiera de las dependencias de servicio al contribuyente del SUNAT. De igual manera con el formulario N° 1649 en el portal web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Para la aplicación se debe como el periodo tributario para la presentación, al que se ha vencido. Esta declaración debe constar de todos los saldos acumulados por retenciones, percepciones no aplicadas para dicho periodo. Todo realizado sin prejuicio para montos a aplicar para la devolución para el saldo menor.                      

Tiempo de demora la devolución de impuestos

Todos los tiempos de demora para la devolución de los impuestos y su deudas consignaciones, están evaluadas y presentadas por medio de la estipulación de tiempos específicos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Dicho tiempo de devolución de impuesto o en su defecto el reembolso del dinero están definidos por todas las resoluciones que esta entidad compete.

Se define en un tiempo de 45 días hábiles, presentado en este periodo de tiempo, y siendo notificado por medio el buzón en línea del SUNAT. En  donde usted recibirá las notificaciones para el aviso de pago, o en ciertas circunstancias el rechazo de dicha solicitud.

En cuanto a los plazos podemos definirlos como la parte de reclamación para el SUNAT. Conjugándose como un trámite que en particular no es obligatorio, pero que para su validez debe ser presentado en la brevedad posible. Tiene un costo de derecho de tramitación totalmente gratuito por medio de las oficinas de atención al contribuyente del SUNAT.

¿Qué hacer si niegan la devolución de impuestos?

Para algunos casos se puede presentar que la solicitud para la devolución sea rechazada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Determinándose como la falta de alguna respuesta por parte del contribuyente debido a no cumplir con el tiempo determinado, o con los requisitos o datos que se le solicitan.

Traduciendo en gran medida que la solicitud ha sido rechazada, por lo usted deberá recurrir al proceso de recursos de reclamación. Teniendo en cuenta dos opciones para poder establecer todo este proceso. Preste mucha atención todos las opciones que le mostraremos a continuación.

  • Realizar la interposición de la Defensoría del Contribuyente y Usuario Aduanero para el MEF por medio de una reclamación. Con la finalidad de que cuyo proceso pueda ser atendido por el SUNAT.
  • La segunda forma de aplicar estas opciones es por medio del silencio administrativo, y con ello de manera inmediata ejecutar los recursos de reclamación.

Para una buena gestión asegúrese de siempre estar pendiente de sus tributos ante el SUNAT. Recuerde que puede seguir informado con nosotros por medio de este portal web.